En un histórico fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago estableció un criterio jurisprudencial para mantener en reserva la información referida a las capacidades técnicas de las dotaciones y equipos de los buques de la Armada de Chile, que había sido solicitada invocando la Ley de Transparencia.
La Corte santiaguina acogió un reclamo de “Ilegalidad” presentado por la Armada de Chile en contra de la decisión adoptada con fecha 20 de diciembre de 2022 por el Consejo para la Transparencia, que había acogido una solicitud en la causa caratulada “Amparo del Derecho a la Información” Rol C7468-22, accediendo a una solicitud de amparo para obtener información técnica y operativa del buque AGS-61 “Cabo de Hornos”.
La decisión del Consejo para la Transparencia fue dejada sin efecto y se rechazó la solicitud de amparo que había sido presentada.
La referida resolución judicial establece que la entrega de información sobre el nivel de capacitación del personal naval y del estado en que se encuentren los sistemas y equipos de abordo, supone la entrega de datos sensibles y de carácter estratégico en cuanto a su grado de operatividad, actualizaciones y sofisticación de los mencionados equipos, lo que permitiría conocer cuál sería el estado actual de los sistemas abordo, comprometiendo con ello la seguridad nacional.
El Tribunal de Alzada santiaguino en uno de sus considerandos afirma: ” que el AGS-61 “Cabo de Hornos” es un “Buque de Guerra”, diseñado y equipado concretamente para la detección de submarinos como destaca la Armada de Chile en su reclamo, de manera que, aun cuando se destine a labores de investigación científica y a operaciones de asistencia y rescate marítimo en tiempos de paz, ello no altera su naturaleza ni autoriza a que terceros puedan imponerse sobre los aspectos técnicos y operativos de dicho Buque.”
La sentencia señala además: “que la información solicitada corresponde precisamente a la que el artículo 436 del Código de Justicia Militar cataloga como “Secreta”, toda vez que las decisiones institucionales sobre la capacitación y entrenamiento del personal de la Armada y las referidas a la mantención, renovación y cambio del equipamiento existente a bordo de los buques de guerra, responden a un análisis técnico y estratégico previo, respecto del estado de dichos sistemas y equipamiento y, por lo tanto, referidas a su operatividad y a su correcto empleo por parte del personal especialista de abordo.”
COMENTARIO DE LA REDACCIÓN
PRECEDENTE JURÍDICO-HISTÓRICO
Si bien en Chile las sentencias de nuestra jurisprudencia no poseen un carácter vinculante para aquellas que se dicten en el futuro, no se puede negar, la enorme inercia jurisprudencial que algunas puedan tener proyectándose en el tiempo. A nuestro entender es el caso del fallo en comento.
En efecto, es altamente probable que este fallo sea pilar de una jurisprudencia mayoritaria y que sea la doctrina que comience a primar en la doctrina y en la literatura jurídica nacional.
Siempre estará presente en un Estado de Derecho en forma, la tensión permanente entre libertad de información y la seguridad de el Estado y de la sociedad que se pretende proteger. Pero en el caso en cuestión, y más allá de los considerandos estrictamente jurídicos que tuvo presente la Ilustrísima Corte De Apelaciones de Santiago, esta redacción considera esta resolución oportuna, sobre todo teniendo en cuenta el hecho de que los conflictos limítrofes comienzan a agitarse nuevamente. Tal vez en un par de décadas en el futuro, consideremos este fallo como un precedente histórico.
Santiago de Chile 01-09-2023
Fuentes Prensa especializada
Imágenes PoderGeopolitico, Youtube Armada de Chile